17.1.14

C-LIBRE CONTRA LEY DE SECRETOS OFICIALES


El Congreso Nacional de Honduras aprobó una ley que limita funciones al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), violenta los derechos ciudadanos de acceso a la información y de expresión y atenta contra la transparencia que debe prevalecer en la administración pública.
 
El Comité por la Libre Expresión C-Libre ante la aprobación, por parte del Congreso Nacional de la República de la "LEY DE SECRETOS OFICIALES Y DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN", el pasado martes 14 de enero, hace las siguientes consideraciones:
 
1.- Que la "LEY DE SECRETOS OFICIALES Y DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN" en el  artículo 2 le otorga la potestad, para clasificar y reservar información, al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a los Secretarios de Estado, y Presidentes, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas del Estado. 
 
Esta facultad de clasificación, de acuerdo al artículo 6 de la misma Ley, no podrá ser transferida ni delegada, por ser exclusiva de cada una de las autoridades en el ámbito de sus competencias. Artículo que limita sustancialmente las funciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), garantizadas en el artículo 2 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (LTAIP).
 
2.- Que el acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno. En ese sentido las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: "la libertad de información es un derecho fundamental y... la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas". En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano.  
 
Por lo tanto dejar a disposición de los funcionarios públicos la clasificación de la información es convertir oficialmente al IAIP en un "elefante blanco". Asimismo restringir el acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas, es una regresión del derecho de acceso a la información pública y  de la libertad de expresión y prensa. 
 
Lo antes expuesto contradice el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Honduras es signataria, que estipula que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados".
 
3.- El artículo 11 de la Ley establece que: "La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada, conforme a esta Ley, siempre que le conste esta condición, estará́ obligada a mantener el secreto y entregarla a la autoridad civil, policial o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de ésta su descubrimiento o hallazgo. Esta autoridad lo comunicará sin dilación a la Dirección Nacional de Investigación e inteligencia, adoptando, entretanto, las medidas de protección que su buen juicio le aconseje". 
 
Así mismo continua el artículo que "cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a éstos el carácter de la misma, con el objeto de que se respete su clasificación". 
 
A nuestro criterio  el artículo anterior, limita y trasgrede entre otros, el derecho a la libertad de expresión estipulados en los artículos del 72 al 75 de la Constitución de la República, el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, y el principio 1 inciso (d) de los Principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información, que estipula que "no se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción esté prescrita por ley y que sea necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo de seguridad nacional".  
 
4.- Que la disposición anterior, aprobada por el Congreso Nacional, profundiza aún más el riesgo de ejercer el periodismo en Honduras, al imponer censura previa y criminalizar la información, en vista que prohíbe la publicación de aquella información que será supuestamente "clasificada como reservada, confidencial, secreta y ultra secreta", que incluye, según el artículo 1 materias consideradas de interés para la seguridad, la defensa nacional y el logro de objetivos nacionales. 
 
Esta última frase subrayada, es muy ambigua y puede ser utilizada por el funcionario para colocar en secretividad información que nada tiene que ver con la seguridad y la defensa nacional, y peor aún, puede dar lugar a un incremento de la corrupción estatal, particularmente de los fondos públicos provenientes de la Tasa de Seguridad, las ciudades modelos, Coalianza y el mismo paquete de medidas fiscales aprobado recientemente, acciones que no permitirían a las organizaciones de sociedad civil auditar estos recursos que aporta el pueblo hondureño y administrados por el gobierno.
 
5.- Que los periodistas, comunicadores sociales y medios de comunicación están expuestos a ser sancionados/as  y hasta ser enjuiciadas/os por el delito de "traición a la patria" o terrorismo, si revelan información que está clasificada dentro de las 4 categorías que la normativa contempla. 
 
6.- Esta  ley, sin duda alguna, aunada a  las reformas que también se le hicieron el pasado 14 de enero al Fondo de Seguridad Poblacional, más conocido como el "Tasón" y la posible aprobación de una Ley de Protección a Funcionarios expuestos a riesgos,  y otras que están por aprobarse en el Congreso Nacional, se convierten en una verdadera "Ley Mordaza" para los ciudadanos/as, los periodistas, comunicadores sociales y medios de comunicación. 
 
Tegucigalpa 17 de enero de 2014.
C-Libre

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